La SCJN reconoce a la familia de Fátima Quintana como víctima indirecta de su feminicidio
La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reconocer a los padres de Fátima Quintana como víctimas indirectas de feminicidio es un paso importante en el ámbito de la justicia en México. Este reconocimiento permitirá que los familiares de las víctimas de feminicidio puedan acceder a reparaciones por el daño sufrido, no solo en términos económicos, sino también a través de apoyos emocionales y medidas de protección debido a las circunstancias traumáticas derivadas de estos crímenes.
El caso de Fátima Quintana, una menor asesinada en 2015 en el Estado de México, refleja no solo la magnitud del feminicidio como uno de los delitos más graves en contra de mujeres, sino también las repercusiones que este tipo de violencia tiene en los familiares de las víctimas. La lucha de sus padres por ser considerados como víctimas indirectas es un claro ejemplo de cómo las familias también sufren las consecuencias de estos actos de violencia, lo que subraya la necesidad de que el Estado ofrezca reparaciones adecuadas.
La decisión unánime de la SCJN, liderada por la ministra Margarita Ríos Farjat, establece jurisprudencia obligatoria que también podría influir en otros casos similares en México, promoviendo una narrativa de justicia más amplia que incluya a las víctimas indirectas. La Corte destacó que la protección de las mujeres y la reparación del daño en casos de feminicidio deben ser consideradas bajo una "vocación transformadora", lo que implica no solo la castigo a los responsables, sino también un enfoque integral que atienda las necesidades de las víctimas y sus familias.
Esto significa que, a partir de esta jurisprudencia, se garantizarán derechos más amplios a los familiares de las víctimas, permitiendo que tengan acceso a medidas como atención psicológica y apoyo económico, factores clave para ayudarles en el proceso de recuperación tras el impacto de un feminicidio.
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